
Servícios - Investigaciones (Legal y Aportación de Pruebas Judiciales)
- Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada.
"Art. 19.1 Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: A. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. B. De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. C. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
"Art.101.2. A los efectos del presente artículo se consideran hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados."
"Art.101.3. En el ámbito del apartado 1.C se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia."
“Art.103. Carácter reservado de las investigaciones. Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre estas mas que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.”
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
“Art. 265. A toda demanda o contestación habrá de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives Privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.”
